Listos para las ayudas sobre placas solares (te gestionamos la subvención)

La Junta de Castilla y León convoco hoy las ayudas para instalar placas solares en viviendas particulares y empresas. en los siguientes programas:
• Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
• Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
• Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
• Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3.

• Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica.
• Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Dentro de los programas de incentivos 4 y 5.
• Personas físicas.
• Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
• Comunidades de propietarios.
• Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.


¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
AUTOCONSUMO (Programas 1, 2 y 4)
Energía solar fotovoltaica.
Incluye instalaciones aisladas y conectadas a red.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
ALMACENAMIENTO
Como máximo 2kW h de almacenamiento por cada kW de generación. Es decir, capacidad de almacenar la producción máxima durante 2 horas..
Para TODOS, los presupuestos deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

CUANTÍA
• El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
• Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
• Para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables como referencia nos podría valer 600€ por kw instalado
• Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.


PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
Regimen de ayuda y Lista de reserva.
• Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
• En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por el RD 477/2021, de 29 de junio, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
Justificación.
• Los destinatarios últimos de estas subvenciones, en el plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de subvención, presentando la solicitud de liquidación junto con la documentación justificativa de la actuación, que se recoge, para cada una de las actuaciones y programas, en el Anexo II del citado real decreto.

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